Coordinador

12 L.P.R.A. § 1435, under Programa Adopción de Boyas de Amarre.

12 L.P.R.A. § 1435

El Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales designará un Coordinador, que será responsable del funcionamiento del Programa y ejercerá las funciones dispuestas en este capítulo.

El Coordinador deberá ser una persona de reconocida integridad moral y de comprobada experiencia y conocimiento en la materia cubierta por este capítulo. El Secretario proveerá al Coordinador el apoyo administrativo necesario para el funcionamiento efectivo del Programa y para la adecuada administración de este capítulo.