El Director del Programa, con la anuencia del Secretario de la Agencia, deberá establecer un proceso de supervisión, manejo e irrigación de las siembras en las zonas forestadas.
12 L.P.R.A. § 184, under Programa de Reforestación Puerto Rico Verde.
12 L.P.R.A. § 184
El Director del Programa, con la anuencia del Secretario de la Agencia, deberá establecer un proceso de supervisión, manejo e irrigación de las siembras en las zonas forestadas.