Declaración de política pública

12 L.P.R.A. § 19, under Promoción y Desarrollo de la Pesca Deportiva y Recreativa.

12 L.P.R.A. § 19

Se promulga este capítulo para incentivar el uso adecuado de los recursos acuáticos y marinos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; promover el deporte de pesca y la participación en el mismo por toda la familia; promover la Isla como un centro internacional para la práctica de esta actividad deportiva y recreacional; promover la conservación de nuestros recursos naturales, y viabilizar la protección y vigilancia de éstos.