Servicio Forestal

12 L.P.R.A. § 194, under Ley de Bosques de Puerto Rico.

12 L.P.R.A. § 194

Por la presente se crea el Servicio Forestal de Puerto Rico bajo la dirección y supervisión del Secretario de Recursos Naturales y Ambientales, cuyo servicio comprenderá las funciones y los deberes que en este capítulo se establecen.