(a) Se faculta al Secretario de Recursos Naturales y Ambientales a nombrar un Jefe del Servicio Forestal. Dicho Jefe será el funcionario ejecutivo del Servicio, y tendrá a su cargo la inmediata dirección y el régimen (sujetos a la inspección y aprobación del Secretario de Recursos Naturales y Ambientales) de todos los asuntos relativos a los bosques y de todos aquellos otros que el Secretario de Recursos Naturales y Ambientales le encomendare.El Jefe del Servicio Forestal deberá haber completado un curso de estudios en una universidad o colegio acreditado, conducente a un grado de bachillerato o más alto con especialidad en dasonomía o ciencias agrícolas.El candidato deberá haber tenido por lo menos tres (3) años de experiencia como supervisor, ya sea en trabajo de dasonomía o agronomía, la cual demuestra claramente que ha adquirido los conocimientos, destrezas y habilidades necesarias para asumir la responsabilidad de la posición.
El Jefe del Servicio Forestal deberá haber completado un curso de estudios en una universidad o colegio acreditado, conducente a un grado de bachillerato o más alto con especialidad en dasonomía o ciencias agrícolas.
El candidato deberá haber tenido por lo menos tres (3) años de experiencia como supervisor, ya sea en trabajo de dasonomía o agronomía, la cual demuestra claramente que ha adquirido los conocimientos, destrezas y habilidades necesarias para asumir la responsabilidad de la posición.
(b) Se faculta al Secretario de Recursos Naturales y Ambientales a establecer la organización interna del Servicio Forestal, y nombrar todo el personal necesario y a definir las funciones de ese personal.Los guardabosques tendrán poderes policíacos sobre todos aquellos asuntos relativos a los bosques o relacionados con los mismos, y al cumplimiento con las disposiciones de este capítulo y de los reglamentos que en virtud del mismo promulgue el Secretario de Recursos Naturales y Ambientales.
Los guardabosques tendrán poderes policíacos sobre todos aquellos asuntos relativos a los bosques o relacionados con los mismos, y al cumplimiento con las disposiciones de este capítulo y de los reglamentos que en virtud del mismo promulgue el Secretario de Recursos Naturales y Ambientales.