Bosque Auxiliar Estatal

12 L.P.R.A. § 200, under Ley de Bosques de Puerto Rico.

12 L.P.R.A. § 200

(a) Clasificación de terrenos; exención contributiva.— El Secretario de Recursos Naturales y Ambientales queda por la presente autorizado a clasificar como Bosques Auxiliares, a petición del propietario, tierras privadas que excedan de cinco (5) cuerdas en área contigua a las cuales estén dedicadas exclusivamente a la producción y desarrollo de bosques para propósitos que no sean la producción de café, frutas, u otros frutos comestibles.Los terrenos en bosques auxiliares estarán exentos de contribución sobre la propiedad y los ingresos provenientes de la venta de productos forestales de los bosques clasificados como bosques auxiliares estarán exentos del pago de contribución sobre ingresos.La solicitud para la certificación de un Bosque Auxiliar le será sometida al Secretario de Recursos Naturales y Ambientales en la forma prescrita por él.Esta solicitud deberá contener una descripción del terreno, sitio en que está radicado, colindancias, áreas y cualquier otra información que pueda ser requerida por el Secretario de Recursos Naturales y Ambientales. Si al recibo y estudio de esta solicitud, dicho Secretario, a su discreción, juzgare que el caso lo amerita, ordenará que los terrenos sean inspeccionados por un técnico del Servicio Forestal para que rinda un informe, a cuyo recibo y consideración decidirá si éstos deberán o no ser incluidos en la mencionada clasificación. En caso afirmativo, lo notificará así al Secretario de Hacienda, quien ordenará entonces la tasación donde radique el Bosque Auxiliar se deduzca el área exenta de éste a los efectos de la preparación de los recibos contributivos correspondientes. El Secretario de Recursos Naturales y Ambientales no procederá a clasificar terreno alguno como Bosque Auxiliar hasta tanto el dueño del mismo haya convenido por escrito que atenderá y cuidará y mantendrá el Bosque Auxiliar de acuerdo con las instrucciones de dicho funcionario.La referida exención contributiva durará mientras el Bosque Auxiliar sea conservado como tal. Dicha propiedad será inspeccionada por lo menos una vez al año para determinar si está cumpliendo con el convenio. En caso de que el dueño no cumpla con lo convenido, el Secretario de Recursos Naturales y Ambientales excluirá los terrenos de la clasificación de Bosques Auxiliares, y así lo notificará el Secretario de Hacienda para que proceda a cobrar las contribuciones correspondientes prospectivamente, excepto en el caso de que el Bosque Auxiliar no sea conservado por un año fiscal completo. En dicho caso se cobrará la contribución correspondiente mediante la expedición de un recibo contributivo suplementario.

Los terrenos en bosques auxiliares estarán exentos de contribución sobre la propiedad y los ingresos provenientes de la venta de productos forestales de los bosques clasificados como bosques auxiliares estarán exentos del pago de contribución sobre ingresos.

La solicitud para la certificación de un Bosque Auxiliar le será sometida al Secretario de Recursos Naturales y Ambientales en la forma prescrita por él.

Esta solicitud deberá contener una descripción del terreno, sitio en que está radicado, colindancias, áreas y cualquier otra información que pueda ser requerida por el Secretario de Recursos Naturales y Ambientales. Si al recibo y estudio de esta solicitud, dicho Secretario, a su discreción, juzgare que el caso lo amerita, ordenará que los terrenos sean inspeccionados por un técnico del Servicio Forestal para que rinda un informe, a cuyo recibo y consideración decidirá si éstos deberán o no ser incluidos en la mencionada clasificación. En caso afirmativo, lo notificará así al Secretario de Hacienda, quien ordenará entonces la tasación donde radique el Bosque Auxiliar se deduzca el área exenta de éste a los efectos de la preparación de los recibos contributivos correspondientes. El Secretario de Recursos Naturales y Ambientales no procederá a clasificar terreno alguno como Bosque Auxiliar hasta tanto el dueño del mismo haya convenido por escrito que atenderá y cuidará y mantendrá el Bosque Auxiliar de acuerdo con las instrucciones de dicho funcionario.

La referida exención contributiva durará mientras el Bosque Auxiliar sea conservado como tal. Dicha propiedad será inspeccionada por lo menos una vez al año para determinar si está cumpliendo con el convenio. En caso de que el dueño no cumpla con lo convenido, el Secretario de Recursos Naturales y Ambientales excluirá los terrenos de la clasificación de Bosques Auxiliares, y así lo notificará el Secretario de Hacienda para que proceda a cobrar las contribuciones correspondientes prospectivamente, excepto en el caso de que el Bosque Auxiliar no sea conservado por un año fiscal completo. En dicho caso se cobrará la contribución correspondiente mediante la expedición de un recibo contributivo suplementario.

(b) Condiciones del convenio.— (1) El término mínimo para mantener un Bosque Auxiliar como tal no podrá ser menor de un año fiscal completo.(2) La madera producida en los Bosques Auxiliares será propiedad exclusiva del propietario. Este podrá en cualquier momento remover o cortar árboles o parte de árboles expuestos al fuego, o que se hayan caído o estén partidos o dañados por cualquier causa natural; podrá en forma racional hacer la limpieza necesaria de la propiedad y remover aquellas variedades de árboles indeseables y usar, cuando sea necesario, la madera que se necesite en la propiedad para fines generales. A tales fines el Secretario de Recursos Naturales y Ambientales proveerá, a través del Servicio Forestal, la asistencia técnica necesaria.(3) El dueño del terreno deberá someter al Secretario de Recursos Naturales y Ambientales un plan de protección y manejo forestal el cual deberá ser considerado y evaluado antes de certificarse el terreno como Bosques Auxiliares. Este plan de manejo deberá formar parte del convenio.

(1) El término mínimo para mantener un Bosque Auxiliar como tal no podrá ser menor de un año fiscal completo.

(2) La madera producida en los Bosques Auxiliares será propiedad exclusiva del propietario. Este podrá en cualquier momento remover o cortar árboles o parte de árboles expuestos al fuego, o que se hayan caído o estén partidos o dañados por cualquier causa natural; podrá en forma racional hacer la limpieza necesaria de la propiedad y remover aquellas variedades de árboles indeseables y usar, cuando sea necesario, la madera que se necesite en la propiedad para fines generales. A tales fines el Secretario de Recursos Naturales y Ambientales proveerá, a través del Servicio Forestal, la asistencia técnica necesaria.

(3) El dueño del terreno deberá someter al Secretario de Recursos Naturales y Ambientales un plan de protección y manejo forestal el cual deberá ser considerado y evaluado antes de certificarse el terreno como Bosques Auxiliares. Este plan de manejo deberá formar parte del convenio.