Guardianes de bosques y caza

12 L.P.R.A. § 203, under Ley de Bosques de Puerto Rico.

12 L.P.R.A. § 203

Por la presente se designan a todos los funcionarios de los Bosques Estatales guardianes de bosques y caza, y tendrán la misma autoridad que la Policía Estatal para practicar arrestos con o sin orden de arrestos cuando se cometa en su presencia dentro de los Bosques Estatales una violación a cualquier ley o reglamento vigente.