Creación

12 L.P.R.A. § 211, under Programa de Reforestación, Administración y Conservación de Recursos Vivientes en la Administración de Recursos Naturales y Ambientales.

12 L.P.R.A. § 211

Se crea el Programa de Reforestación, Administración y Conservación de Recursos Vivientes, en adelante “el Programa”, en el Negociado del Servicio Forestal de la Administración de Recursos Naturales y Ambientales, adscrita al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, para atender la necesidad apremiante de la siembra, cuido y manejo de árboles en las zonas rurales y urbanas de Puerto Rico. El Programa tendrá el deber de promover la conservación y protección de las cuencas hidrográficas, áreas designadas como bosques estatales, de las reservas naturales y de los refugios de vida silvestre, áreas de planificación especial, estuarios, humedales y terrenos forestales privados, así como aquéllas identificadas en las zonas urbanas que necesitan un incremento sustancial en su cubierta vegetal.