(a) La selección de las especies árboreas mencionadas en la sec. 215c de este título y las áreas a ser reforestadas será realizada bajo las recomendaciones técnicas de la División de Reforestación del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales. En adición, se tomarán en consideración los siguientes factores, entre otros:(a) Tipos de flores y frutas que producen las especies.(b) Posibilidad de riesgo de accidentes y problemas de seguridad, incluyendo el atractivo del fruto para las personas y los niños.(c) Potencial de descomposición de frutos y su consecuente potencial de propagación de insectos, plaga y enfermedades.(d) Potencial de problemas de limpieza y olores objetables.(e) Peligrosidad de especies alcaloides para las personas.(f) Tránsito de peatones o vehículos.(g) Potencial de daños a la propiedad pública y privada, tomando en consideración el área basal del árbol y el tamaño de sus raíces.(h) Su adaptabilidad del clima y suelo al sitio a sembrarse.
(a) Tipos de flores y frutas que producen las especies.
(b) Posibilidad de riesgo de accidentes y problemas de seguridad, incluyendo el atractivo del fruto para las personas y los niños.
(c) Potencial de descomposición de frutos y su consecuente potencial de propagación de insectos, plaga y enfermedades.
(d) Potencial de problemas de limpieza y olores objetables.
(e) Peligrosidad de especies alcaloides para las personas.
(f) Tránsito de peatones o vehículos.
(g) Potencial de daños a la propiedad pública y privada, tomando en consideración el área basal del árbol y el tamaño de sus raíces.
(h) Su adaptabilidad del clima y suelo al sitio a sembrarse.