Enajenación y transferencia—Prohibición

12 L.P.R.A. § 216d, under Corredor Ecológico de San Juan.

12 L.P.R.A. § 216d

Se prohíbe que los terrenos del Corredor Ecológico de San Juan puedan transferirse y enajenarse para fines otros que no sean los indicados en este capítulo.