Autorización para la expropiación y adquisición de terrenos

12 L.P.R.A. § 216e, under Corredor Ecológico de San Juan.

12 L.P.R.A. § 216e

(a) Se ordena al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales obtener el control de los terrenos a que se refiere este capítulo mediante la expropiación forzosa, la adquisición voluntaria a título gratuito u oneroso, la permuta, la constitución de servidumbres de conservación, el arrendamiento y cualquier otro modo de adquisición legal del dominio o de un derecho real, de fincas privadas comprendidas en la zona designada como Corredor Ecológico.

(b) Por la presente se transfieren a la administración del Departamento todos los terrenos que son los bienes patrimoniales o de dominio público comprendidos en la zona designada como Corredor Ecológico de San Juan que al presente son propiedad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y administrados por otras agencias, salvo los terrenos cuyo titular sea la Administración de Terrenos, los cuales se regirán conforme a lo dispuesto en la nota de asignaciones bajo la sec. 216 de este título. Las propiedades, dentro de la designación del Corredor Ecológico de San Juan, pertenecientes a la Universidad de Puerto Rico, al Fideicomiso de Conservación de Puerto Rico, y los terrenos propiedad del Municipio Autónomo de San Juan que pudieran ser transferidos a la Fundación Luis Muñoz Marín, específicamente las 12.1317 cuerdas en las que radica el Bosque Urbano Inés María Mendoza Rivera de Muñoz Marín, se regirán según lo dispuesto en la sec. 216 de este título. Con relación a las propiedades de la Universidad de Puerto Rico, el Departamento implantará la política pública establecida en este capítulo en coordinación con dicha institución, según lo dispuesto en la sec. 682 del Título 18. En lo que respecta al Fideicomiso de Conservación de Puerto Rico y a la Fundación Luis Muñoz Marín, el Departamento coordinará la implantación de la política pública de conformidad con lo establecido en los incisos (c) y (d) respectivamente de esta sección. Quedan sujetos a lo dispuesto en el inciso (e) de esta sección: la Universidad de Puerto Rico, el Fideicomiso de Conservación de Puerto Rico y la Fundación Luis Muñoz Marín.

Con relación a las propiedades de la Universidad de Puerto Rico, el Departamento implantará la política pública establecida en este capítulo en coordinación con dicha institución, según lo dispuesto en la sec. 682 del Título 18. En lo que respecta al Fideicomiso de Conservación de Puerto Rico y a la Fundación Luis Muñoz Marín, el Departamento coordinará la implantación de la política pública de conformidad con lo establecido en los incisos (c) y (d) respectivamente de esta sección. Quedan sujetos a lo dispuesto en el inciso (e) de esta sección: la Universidad de Puerto Rico, el Fideicomiso de Conservación de Puerto Rico y la Fundación Luis Muñoz Marín.

(c) Se faculta al Fideicomiso de Conservación de Puerto Rico, una entidad no gubernamental sin fines de lucro creada por virtud de la Escritura Pública Núm. 5 otorgada el 23 de enero de 1970, a adquirir fincas en el Corredor Ecológico de San Juan, particularmente, pero sin limitarse al predio donde ubica el Antiguo Acueducto del Río Piedras, así como otras propiedades dentro de los límites del Corredor Ecológico de San Juan que pudieran ser necesarias para la ejecución de su proyecto de restauración, preservación histórica y rescate del entorno natural, mediante la adquisición voluntaria a título gratuito u oneroso, el arrendamiento, la constitución de servidumbres de conservación y cualquier otro modo de adquisición legal de dominio o de un derecho real. Una vez acordados los términos de la adquisición, tanto la Universidad de Puerto Rico como la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados deberán traspasarle al Fideicomiso de Conservación de Puerto Rico los terrenos contemplados para los usos aquí descritos. En dichos terrenos el Fideicomiso de Conservación de Puerto Rico deberá desarrollar actividades dirigidas a rehabilitar las estructuras históricas y construir facilidades accesorias necesarias, así como convertir el lugar en un espacio para la investigación científica y ecológica, la recreación y la educación en relación al recurso del agua. Los terrenos adquiridos por el Fideicomiso de Conservación de Puerto Rico no podrán transferirse o enajenarse para otros fines que no sean los indicados en este capítulo. A tales efectos y previo a la adquisición de las fincas o terrenos, tanto el Fideicomiso de Conservación como el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, acordarán los términos para el co-manejo de los terrenos en cumplimiento con los fines de este capítulo, y con el Plan de Conservación y Manejo del Corredor Ecológico.

En dichos terrenos el Fideicomiso de Conservación de Puerto Rico deberá desarrollar actividades dirigidas a rehabilitar las estructuras históricas y construir facilidades accesorias necesarias, así como convertir el lugar en un espacio para la investigación científica y ecológica, la recreación y la educación en relación al recurso del agua. Los terrenos adquiridos por el Fideicomiso de Conservación de Puerto Rico no podrán transferirse o enajenarse para otros fines que no sean los indicados en este capítulo. A tales efectos y previo a la adquisición de las fincas o terrenos, tanto el Fideicomiso de Conservación como el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, acordarán los términos para el co-manejo de los terrenos en cumplimiento con los fines de este capítulo, y con el Plan de Conservación y Manejo del Corredor Ecológico.

(d) Se faculta a la Fundación Luis Muñoz Marín, una corporación sin fines de lucro, inscrita en el Departamento de Estado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico con el número de registro 11301, a adquirir fincas dentro de la designación del Corredor Ecológico de San Juan, específicamente aquellas parcelas del Municipio Autónomo de San Juan que conforman el Bosque Urbano Inés María Mendoza Rivera de Muñoz Marín y que totalizan 12.1317 cuerdas de terreno. Una vez acordados los términos de la adquisición, el Municipio Autónomo de San Juan podrá traspasarle a la Fundación Luis Muñoz Marín los terrenos que se describen a continuación, y los cuales al presente dicha institución posee en calidad de usufructo: (1) Parcela de terreno con una cabida superficial de 6.0805 cuerdas equivalentes a 23,898.8629 metros cuadrados. La finca 12219 consta inscrita al folio 204 del tomo 284 de Sabana Llana Sur, Registro de la Propiedad de San Juan, Secc. IV a favor del Municipio de San Juan. (2) Parcela de terreno con una cabida superficial de 6.0512 cuerdas equivalentes a 23,783.4572 metros cuadrados. La finca 12220 consta inscrita al folio 210 del tomo 284 de Sabana Llana Sur, Registro de la Propiedad de San Juan, Sección Cuarta a favor del Municipio de San Juan.En dichos terrenos la Fundación Luis Muñoz Marín deberá continuar la labor de desarrollar un espacio para la protección y exhibición de especies nativas y endémicas de Puerto Rico y de la región caribeña, en un espacio para la investigación científica y ecológica, la recreación y la educación de la ciudadanía, así como servir de base para armonizar la presencia de los seres humanos con la naturaleza. Los terrenos adquiridos por la Fundación Luis Muñoz Marín no podrán transferirse o enajenarse para otros fines que no sean los indicados en este capítulo. A tales efectos y previo a la adquisición de las fincas o terrenos, tanto la Fundación como el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, acordarán los términos para el co-manejo de los terrenos en cumplimiento con los fines de este capítulo, y con el Plan de Conservación y Manejo del Corredor Ecológico.

En dichos terrenos la Fundación Luis Muñoz Marín deberá continuar la labor de desarrollar un espacio para la protección y exhibición de especies nativas y endémicas de Puerto Rico y de la región caribeña, en un espacio para la investigación científica y ecológica, la recreación y la educación de la ciudadanía, así como servir de base para armonizar la presencia de los seres humanos con la naturaleza. Los terrenos adquiridos por la Fundación Luis Muñoz Marín no podrán transferirse o enajenarse para otros fines que no sean los indicados en este capítulo. A tales efectos y previo a la adquisición de las fincas o terrenos, tanto la Fundación como el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, acordarán los términos para el co-manejo de los terrenos en cumplimiento con los fines de este capítulo, y con el Plan de Conservación y Manejo del Corredor Ecológico.

(e) La Universidad de Puerto Rico, el Fideicomiso de Conservación de Puerto Rico y la Fundación Luis Muñoz Marín deberán identificar sus respectivas propiedades dentro de la designación de Corredor Ecológico de San Juan, con rotulación apropiada, colocada en un lugar prominente en la entrada principal de sus respectivas instalaciones. La rotulación deberá contener la siguiente información en el orden aquí utilizado: (1) nombre oficial de la instalación; (2) seguido por “Corredor Ecológico de San Juan”; (3) la referencia legal: “Ley 206-2003, según enmendada”; (4) en igual tamaño: el logo del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, el logo de la institución titular de la propiedad y el logo de la instalación. Las instituciones aquí mencionadas deberán cumplir con esta disposición no más tarde de seis meses de aprobada esta Ley.