Plan de conservación y manejo

12 L.P.R.A. § 216i, under Corredor Ecológico de San Juan.

12 L.P.R.A. § 216i

(1) El Departamento de Recursos Naturales y Ambientales deberá, en el término de treinta (30) días de aprobada esta ley, nombrar una Comisión Especial compuesta por trece (13) miembros, incluidos los representantes de las siguientes entidades: la Universidad de Puerto Rico, el Programa del Estuario de la Bahía de San Juan, la Junta de Planificación, la Oficina de Gerencia de Permisos, la Fundación Luis Muñoz Marín, el Municipio de San Juan, el Fideicomiso de Conservación de Puerto Rico y los seis (6) miembros restantes serán seleccionados por la organización comunitaria Alianza pro Corredor Ecológico de San Juan (ACES). Estos últimos seleccionarán tres (3) miembros por un término de dos (2) años y los restantes tres (3) miembros por un término de tres (3) años; y todos estos miembros podrán ser re-electos. En estrecha coordinación y colaboración con esta Comisión Especial, el Departamento deberá confeccionar e implantar un Plan para la Conservación y Manejo del Corredor Ecológico de San Juan. Este Plan de Conservación y Manejo integrado deberá considerar los siguientes criterios:(1) Establecer el deslinde específico y los propietarios del área geográfica que será designada como Corredor Ecológico de San Juan.(2) Proveer el diseño esquemático del área.(3) Establecer la programación de las fases en que se adquirirá, cederá, transferirá, conservará y manejará las fincas del corredor conforme a este capítulo.(4) Determinar los costos del proceso de expropiación, incluido los costos administrativos y operacionales del proyecto. Además, contemplar mecanismos para el financiamiento, si alguno, necesarios para cumplir con los propósitos de esta medida.(5) Establecer las normas directivas y programáticas necesarias para lograr la conservación y manejo del Corredor Ecológico de San Juan, a tenor con los propósitos consignados en este capítulo.(6) Definir las estrategias y actividades dirigidas a armonizar los políticas sobre protección del medio ambiente y los recursos naturales con las políticas de mejorar la calidad de vida urbana.(7) Monitorear la efectiva implantación de la prohibición en el otorgamiento de permisos de construcción, y en la denegación de los permisos en proceso que sean incompatibles con este capítulo.(8) Reevaluar el otorgamiento de permisos de construcción, así como la ubicación y características de los mismos, de forma tal que armonicen con los fines y propósitos de este capítulo. Ninguna construcción en el Corredor Ecológico de San Juan podrá afectar la integridad ambiental y geográfica del mismo.(9) El Plan de Conservación y Manejo del Corredor Ecológico de San Juan, así como cualquier enmienda o modificación y los estudios que se realicen, serán enviados al Gobernador o Gobernadora del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y a la Asamblea Legislativa. Dentro de los seis meses de aprobada esta ley, la Comisión rendirá un informe de progreso a las Comisiones para el Desarrollo de la Ciudad Capital y las Comisiones de Hacienda de la Asamblea Legislativa. En el informe debe incluirse: el nombre de los miembros y el reglamento, además del plan de trabajo trazado para cumplir con la encomienda dada. La Comisión rendirá un informe progresivo cada seis meses hasta que rinda su informe final con el Plan de Manejo y Conservación, al cabo de un (1) año de la vigencia de esta ley.

(1) Establecer el deslinde específico y los propietarios del área geográfica que será designada como Corredor Ecológico de San Juan.

(2) Proveer el diseño esquemático del área.

(3) Establecer la programación de las fases en que se adquirirá, cederá, transferirá, conservará y manejará las fincas del corredor conforme a este capítulo.

(4) Determinar los costos del proceso de expropiación, incluido los costos administrativos y operacionales del proyecto. Además, contemplar mecanismos para el financiamiento, si alguno, necesarios para cumplir con los propósitos de esta medida.

(5) Establecer las normas directivas y programáticas necesarias para lograr la conservación y manejo del Corredor Ecológico de San Juan, a tenor con los propósitos consignados en este capítulo.

(6) Definir las estrategias y actividades dirigidas a armonizar los políticas sobre protección del medio ambiente y los recursos naturales con las políticas de mejorar la calidad de vida urbana.

(7) Monitorear la efectiva implantación de la prohibición en el otorgamiento de permisos de construcción, y en la denegación de los permisos en proceso que sean incompatibles con este capítulo.

(8) Reevaluar el otorgamiento de permisos de construcción, así como la ubicación y características de los mismos, de forma tal que armonicen con los fines y propósitos de este capítulo. Ninguna construcción en el Corredor Ecológico de San Juan podrá afectar la integridad ambiental y geográfica del mismo.

(9) El Plan de Conservación y Manejo del Corredor Ecológico de San Juan, así como cualquier enmienda o modificación y los estudios que se realicen, serán enviados al Gobernador o Gobernadora del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y a la Asamblea Legislativa. Dentro de los seis meses de aprobada esta ley, la Comisión rendirá un informe de progreso a las Comisiones para el Desarrollo de la Ciudad Capital y las Comisiones de Hacienda de la Asamblea Legislativa. En el informe debe incluirse: el nombre de los miembros y el reglamento, además del plan de trabajo trazado para cumplir con la encomienda dada. La Comisión rendirá un informe progresivo cada seis meses hasta que rinda su informe final con el Plan de Manejo y Conservación, al cabo de un (1) año de la vigencia de esta ley.