Poderes del fideicomiso

12 L.P.R.A. § 219v, under Bosque Modelo de Puerto Rico.

12 L.P.R.A. § 219v

(a) El fideicomiso tendrá y podrá ejercer todos los derechos y poderes que ejerce por medio de su Junta de Fiduciarios y los que sean necesarios o convenientes para llevar a cabo su propósito, incluyendo los siguientes:(a) Adoptar un sello oficial y alterar el mismo a su conveniencia.(b) Demandar y ser demandado bajo su propio nombre, y querellarse y ser querellado.(c) Ejercer todos los poderes inherentes a las funciones, prerrogativas y responsabilidades conferidos en este capítulo, ejercer aquellos otros poderes que le confiera cualquier otra ley aplicable, así como realizar cualquier acción o actividad necesaria o conveniente para llevar a cabo sus propósitos.

(a) Adoptar un sello oficial y alterar el mismo a su conveniencia.

(b) Demandar y ser demandado bajo su propio nombre, y querellarse y ser querellado.

(c) Ejercer todos los poderes inherentes a las funciones, prerrogativas y responsabilidades conferidos en este capítulo, ejercer aquellos otros poderes que le confiera cualquier otra ley aplicable, así como realizar cualquier acción o actividad necesaria o conveniente para llevar a cabo sus propósitos.