Exenciones

12 L.P.R.A. § 219z, under Bosque Modelo de Puerto Rico.

12 L.P.R.A. § 219z

(a) Se resuelve y declara que los fines para los cuales se crea el fideicomiso y para los cuales ejercerá sus poderes son propósitos públicos para el beneficio del pueblo de Puerto Rico. El fideicomiso, exclusivamente, estará exento del pago de todas las contribuciones, patentes, cargos o licencias impuestas por el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y sus municipios.

(b) El fideicomiso estará también exento del pago de todo tipo de cargos, sellos y comprobantes de rentas internas, aranceles, contribuciones o impuestos requeridos por ley para la tramitación de procedimientos judiciales, la producción de certificados en toda oficina o agencia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y el otorgamiento de documentos públicos y su inscripción en cualquier registro público del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.