El Secretario expedirá las licencias de pesca deportiva y recreativa, guías de pesca y licencias temporeras de pesca. Tendrá, además, la facultad de determinar la duración y utilidad de las licencias, así como la facultad de revocar y suspender licencias.
Se fija, mediante este capítulo, la siguiente estructura de derechos anuales por licencias:
Niños menores de 13 años:Libre de costoJóvenes desde 13 años hasta 21 años:$5.00Adultos mayores de 21 años, hasta 60 años:$20.00Adultos mayores de 60 años:Libre de costoCiudadanos americanos no residentes en Puerto Rico:$35.00Ciudadanos extranjeros visitantes:$50.00
Se fija, además, la siguiente estructura de derechos temporeros por licencias de una semana:
Niños menores de 13 años:Libre de costoJóvenes y adultos desde 13 años hasta 60 años:$5.00Adultos mayores de 60 años:Libre de costoCiudadanos americanos no residentes en Puerto Rico:$7.00Ciudadanos extranjeros visitantes:$10.00
Se fija, además, la siguiente estructura de derechos temporeros de un día por licencias:
Niños menores de 13 años:Libre de costoJóvenes y adultos desde 13 años hasta 60 años:$3.00Adultos mayores de 60 años:Libre de costoCiudadanos americanos no residentes en Puerto Rico:$5.00Ciudadanos extranjeros visitantes:$7.00
El Secretario podrá revisar estos derechos cada cuatro (4) años para ajustarlos al incremento promedio en los precios de dicho período, según estimado por los indicadores económicos publicados por la Junta de Planificación de Puerto Rico.