El Departamento de Recursos Naturales y Ambientales será responsable de regular todo el proceso de solicitudes de proyectos referentes a arrecifes de coral artificiales en acorde con el fiel cumplimiento con los requisitos pertinentes del Cuerpo de Ingenieros del Ejército de los Estados Unidos (USACE, por sus siglas en inglés), Servicio Nacional de Pesquerías Marinas (NMFS, por sus siglas en inglés), Servicio Federal de Pesca y Vida Silvestre (FWS, por sus siglas en inglés) y con cualquier requerimiento establecido por agencias federales y estatales concernientes.
El Departamento referido debe considerar primero el cultivo de corales y la rehabilitación natural de los arrecifes de coral costeros como una estrategia sostenible a largo plazo para su rehabilitación, y que en todo caso, en aquellas situaciones donde existan problemas significativos de erosión costera, se considere la implementación combinada de la rehabilitación ecológica e implantación de arrecifes artificiales.
(a) El Departamento de Recursos Naturales y Ambientales establecerá como requisitos de todas aquellas propuestas detalladas, la realización de una serie de estudios, los cuales incluyen, pero no se limitan a los siguientes:(a) La dinámica costeraolas, corrientes, transporte de sedimentos, etc. que afectará a aspectos como la estabilidad del arrecife.(b) El comportamiento y la dinámica de las poblaciones de las especies seleccionadas (en el caso de los arrecifes para mejorar la pesca), que determinarán la profundidad, tamaño y complejidad óptimos del arrecife.(c) Debe tenerse en cuenta el número de unidades incluidas en el proyecto y su distribución sobre el lecho marino, así como los posibles efectos sinérgicos acumulativos con otras estructuras colocadas previamente en la zona.(d) Solicitar una evaluación del área a impactarse con el proyecto, la cual debe incluir un estudio de oceanografía física (batimetría, movimientos de las corrientes oceánicas a través del año, tasa de acumulación de sedimentos y calidad de agua) y la evaluación ecológica de la cobertura béntica del área (Benthic Ecological Assessment for Marginal Reefs, BEAMR por sus siglas en inglés).Los promotores deben presentar una solicitud inicial que incluya una exposición de motivos del proyecto (que abarque los aspectos técnicos, ecológicos, económicos y administrativos y especifique claramente los objetivos primarios y secundarios del arrecife), así como una breve descripción del concepto del arrecife, que incluya la finalidad del arrecife, el proyecto, los materiales, la ubicación general. La intención de esta etapa es evitar situaciones en las que los promotores de un arrecife artificial dediquen una cantidad considerable de recursos a la elaboración de la propuesta y de la evaluación del impacto ambiental, para comprobar posteriormente que la propuesta presentaba vicios de forma desde un principio. La información mínima que debe presentarse con la solicitud debe incluir:(1) Su ubicación específica sobre el lecho marino (coordenadas, distancia de la costa, profundidad y tipo de lecho marino);(2) El proyecto y los materiales, y en su caso, el número de módulos que se utilizarán;(3) En caso de que se utilicen estructuras o materiales usados, el proceso de preparación, limpieza y/o descontaminación.(4) Copias de los estudios realizados, en los que se justifiquen el diseño, los materiales, la ubicación, etc., seleccionados para el proyecto;(5) Una descripción del lugar de trabajo para la fase de construcción, las infraestructuras disponibles y la forma en que la estructura se transportará y colocará en el lugar previsto.
(a) La dinámica costeraolas, corrientes, transporte de sedimentos, etc. que afectará a aspectos como la estabilidad del arrecife.
(b) El comportamiento y la dinámica de las poblaciones de las especies seleccionadas (en el caso de los arrecifes para mejorar la pesca), que determinarán la profundidad, tamaño y complejidad óptimos del arrecife.
(c) Debe tenerse en cuenta el número de unidades incluidas en el proyecto y su distribución sobre el lecho marino, así como los posibles efectos sinérgicos acumulativos con otras estructuras colocadas previamente en la zona.
(d) Solicitar una evaluación del área a impactarse con el proyecto, la cual debe incluir un estudio de oceanografía física (batimetría, movimientos de las corrientes oceánicas a través del año, tasa de acumulación de sedimentos y calidad de agua) y la evaluación ecológica de la cobertura béntica del área (Benthic Ecological Assessment for Marginal Reefs, BEAMR por sus siglas en inglés).Los promotores deben presentar una solicitud inicial que incluya una exposición de motivos del proyecto (que abarque los aspectos técnicos, ecológicos, económicos y administrativos y especifique claramente los objetivos primarios y secundarios del arrecife), así como una breve descripción del concepto del arrecife, que incluya la finalidad del arrecife, el proyecto, los materiales, la ubicación general. La intención de esta etapa es evitar situaciones en las que los promotores de un arrecife artificial dediquen una cantidad considerable de recursos a la elaboración de la propuesta y de la evaluación del impacto ambiental, para comprobar posteriormente que la propuesta presentaba vicios de forma desde un principio. La información mínima que debe presentarse con la solicitud debe incluir:(1) Su ubicación específica sobre el lecho marino (coordenadas, distancia de la costa, profundidad y tipo de lecho marino);(2) El proyecto y los materiales, y en su caso, el número de módulos que se utilizarán;(3) En caso de que se utilicen estructuras o materiales usados, el proceso de preparación, limpieza y/o descontaminación.(4) Copias de los estudios realizados, en los que se justifiquen el diseño, los materiales, la ubicación, etc., seleccionados para el proyecto;(5) Una descripción del lugar de trabajo para la fase de construcción, las infraestructuras disponibles y la forma en que la estructura se transportará y colocará en el lugar previsto.
(1) Los promotores deben presentar una solicitud inicial que incluya una exposición de motivos del proyecto (que abarque los aspectos técnicos, ecológicos, económicos y administrativos y especifique claramente los objetivos primarios y secundarios del arrecife), así como una breve descripción del concepto del arrecife, que incluya la finalidad del arrecife, el proyecto, los materiales, la ubicación general. La intención de esta etapa es evitar situaciones en las que los promotores de un arrecife artificial dediquen una cantidad considerable de recursos a la elaboración de la propuesta y de la evaluación del impacto ambiental, para comprobar posteriormente que la propuesta presentaba vicios de forma desde un principio. La información mínima que debe presentarse con la solicitud debe incluir:(1) Su ubicación específica sobre el lecho marino (coordenadas, distancia de la costa, profundidad y tipo de lecho marino);(2) El proyecto y los materiales, y en su caso, el número de módulos que se utilizarán;(3) En caso de que se utilicen estructuras o materiales usados, el proceso de preparación, limpieza y/o descontaminación.(4) Copias de los estudios realizados, en los que se justifiquen el diseño, los materiales, la ubicación, etc., seleccionados para el proyecto;(5) Una descripción del lugar de trabajo para la fase de construcción, las infraestructuras disponibles y la forma en que la estructura se transportará y colocará en el lugar previsto.
(1) Su ubicación específica sobre el lecho marino (coordenadas, distancia de la costa, profundidad y tipo de lecho marino);
(2) El proyecto y los materiales, y en su caso, el número de módulos que se utilizarán;
(3) En caso de que se utilicen estructuras o materiales usados, el proceso de preparación, limpieza y/o descontaminación.
(4) Copias de los estudios realizados, en los que se justifiquen el diseño, los materiales, la ubicación, etc., seleccionados para el proyecto;
(5) Una descripción del lugar de trabajo para la fase de construcción, las infraestructuras disponibles y la forma en que la estructura se transportará y colocará en el lugar previsto.