(a) Se crea la Junta Interagencial para el Manejo de las Playas de Puerto Rico para fijar de forma integrada la política pública para el manejo de las playas de Puerto Rico. La Junta tendrá la responsabilidad de coordinar esfuerzos y recursos de los sectores público y privado para fomentar la seguridad, ornato, conservación y uso adecuado del recurso, a la vez de promover el desarrollo ordenado de facilidades, asegurándose que sean cónsonos con la política pública sobre el desarrollo del turismo interno y externo; además, realizará las gestiones necesarias para proteger el recurso y evitar la contaminación y erosión de playas, así como de asegurarse del cumplimiento por las agencias locales concernidas de las leyes y reglamentos federales y estatales sobre el recurso playa. La Junta tendrá la facultad de promulgar reglamentos administrativos y operacionales, así como deberá estudiar y sugerir legislación apropiada sobre aquellas áreas dentro de su jurisdicción. La Junta podrá aceptar y desembolsar dineros provenientes de entes públicos y privados para la consecución de los fines de las secs. 255c a 255g de este título, al igual que cualquier otra gestión necesaria para iguales propósitos. En el caso de desembolsos públicos estos se obtendrán de las asignaciones y renglones ya establecidos en el Presupuesto Operacional de cada entidad pública participante. Además, será Política Pública de la Junta la creación de la aplicación móvil “Playa Segura PR/Safe Beach PR”, que deberá contener, pero no se limitará, la siguiente información:(a) Ubicación de las playas y balnearios.(b) Imágenes y “ratings” de las mismas.(c) Información actualizada de las mareas.(d) Indice UV y altura de las olas.(e) Información general relacionada a la seguridad, condiciones climatológicas adversas y contaminación.(f) Información correspondiente a horarios, precios, amenidades, facilidades recreativas para niños y para personas con impedimentos.(g) Indicar cuáles playas y balnearios son Bandera Azul (normas correspondientes a la calidad del agua, la seguridad, la prestación de servicios generales y de ordenación del medio ambiente).(h) Identificar y actualizar por colores los segmentos litorales donde: (1) el bañista asume su propio riesgo; (2) resulta necesario tomar precauciones; (3) balnearios seguros para bañistas; (4) presencia de vida marina peligrosa y (5) playas altamente peligrosas vedadas al público.
(a) Ubicación de las playas y balnearios.
(b) Imágenes y “ratings” de las mismas.
(c) Información actualizada de las mareas.
(d) Indice UV y altura de las olas.
(e) Información general relacionada a la seguridad, condiciones climatológicas adversas y contaminación.
(f) Información correspondiente a horarios, precios, amenidades, facilidades recreativas para niños y para personas con impedimentos.
(g) Indicar cuáles playas y balnearios son Bandera Azul (normas correspondientes a la calidad del agua, la seguridad, la prestación de servicios generales y de ordenación del medio ambiente).
(h) Identificar y actualizar por colores los segmentos litorales donde: (1) el bañista asume su propio riesgo; (2) resulta necesario tomar precauciones; (3) balnearios seguros para bañistas; (4) presencia de vida marina peligrosa y (5) playas altamente peligrosas vedadas al público.