Acuicultura

12 L.P.R.A. § 25h, under Pesquerías.

12 L.P.R.A. § 25h

La acuicultura será fomentada, desarrollada y administrada por el Departamento de Agricultura del Gobierno de Puerto Rico.

El Departamento de Recursos Naturales y Ambientales podrá requerir permisos y endosos necesarios para reglamentar las actividades de esta industria que puedan tener impacto en los ambientes acuáticos. Luego [del otorgamiento] de los permisos pertinentes, el acuicultor podrá aprovechar con carácter exclusivo y privativo los peces cultivados.