Multas y penalidades

12 L.P.R.A. § 25k, under Pesquerías.

12 L.P.R.A. § 25k

Cualquier persona que infrinja las disposiciones de este capítulo o los reglamentos en vigor promulgados bajo este capítulo podrá ser penalizada con una multa administrativa a determinarse por reglamento. Toda persona que viole la reglamentación tendrá derecho a solicitar una vista administrativa. Cada captura o pesca ilegal constituye una violación. En el caso de las artes de pesca, cada arte de pesca en violación a las disposiciones de este capítulo y sus reglamentos [constituye una violación].

Las violaciones a este capítulo o los reglamentos vigentes bajo el mismo serán sancionadas con una multa no menos de cien (100) dólares ni mayor de cinco mil (5,000) dólares por cada violación.