Ejecución

12 L.P.R.A. § 25o, under Pesquerías.

12 L.P.R.A. § 25o

El Cuerpo de Vigilantes del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales o cualquier otro agente del orden público queda facultado para intervenir en cualquier fase de la ejecución de este capítulo o los que se aprueben bajo este capítulo, según se dispone en la Ley Núm. 1 de 29 de junio de 1977, conocida como “Ley de Vigilantes de los Recursos Naturales”.