Vigilancia del Departamento

12 L.P.R.A. § 402, under Conservación, Uso y Disfrute de las Zonas Marítimo-Terrestres.

12 L.P.R.A. § 402

El Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales velará por que el uso del camino y los accesos a la playa cumplan los fines de este capítulo y realizará las gestiones necesarias para garantizar dicho disfrute sin que se menoscaben los derechos de los propietarios privados en el sector.