Notificación a los usuarios

12 L.P.R.A. § 411, under Producción de la Pureza de las Aguas Potables.

12 L.P.R.A. § 411

(a) En aquellos casos en que un sistema de agua potable:(a) No cumpla con la reglamentación de agua potable;(b) no establece el sistema de monitor requerido por los reglamentos aprobados por el Secretario;(c) esté sujeto a una variación concedida por no satisfacer el requisito de nivel máximo de contaminantes;(d) esté sujeto a una exención, o(e) falle en satisfacer los requisitos prescritos por una variación o exención, el sistema de abasto notificará inmediatamente a la oficina local de salud pública, al Secretario y a los medios de comunicación en el área servida por el sistema de abasto sobre dicha situación y la naturaleza y alcance de los posibles efectos en la salud pública.La notificación también podrá ser publicada en un diario de mayor circulación (según lo determine el Secretario) por lo menos una vez cada tres (3) meses mientras exista la violación, variación o continúe la exención. La notificación se podrá incluir en por lo menos una de las facturas del sistema a cada usuario; Disponiéndose, sin embargo, que el Secretario podrá prescribir mediante reglamentación una alternativa para los requisitos de notificación.

(a) No cumpla con la reglamentación de agua potable;

(b) no establece el sistema de monitor requerido por los reglamentos aprobados por el Secretario;

(c) esté sujeto a una variación concedida por no satisfacer el requisito de nivel máximo de contaminantes;

(d) esté sujeto a una exención, o

(e) falle en satisfacer los requisitos prescritos por una variación o exención, el sistema de abasto notificará inmediatamente a la oficina local de salud pública, al Secretario y a los medios de comunicación en el área servida por el sistema de abasto sobre dicha situación y la naturaleza y alcance de los posibles efectos en la salud pública.La notificación también podrá ser publicada en un diario de mayor circulación (según lo determine el Secretario) por lo menos una vez cada tres (3) meses mientras exista la violación, variación o continúe la exención. La notificación se podrá incluir en por lo menos una de las facturas del sistema a cada usuario; Disponiéndose, sin embargo, que el Secretario podrá prescribir mediante reglamentación una alternativa para los requisitos de notificación.

La notificación también podrá ser publicada en un diario de mayor circulación (según lo determine el Secretario) por lo menos una vez cada tres (3) meses mientras exista la violación, variación o continúe la exención. La notificación se podrá incluir en por lo menos una de las facturas del sistema a cada usuario; Disponiéndose, sin embargo, que el Secretario podrá prescribir mediante reglamentación una alternativa para los requisitos de notificación.