Penalidades

12 L.P.R.A. § 413, under Producción de la Pureza de las Aguas Potables.

12 L.P.R.A. § 413

Cualquier persona que intencionalmente viole lo dispuesto en la sec. 411 de este título, que viole los reglamentos promulgados por el Secretario, o que intencionalmente viole, o rehúse cumplir una orden emitida por el Secretario incurrirá en delito penable con una multa no mayor de cinco mil dólares ($5,000) por cada día en que ocurra tal violación o que deje de cumplir con la reglamentación.

El Secretario podrá incoar un recurso de injunction con el fin de impedir la violación de cualquier orden o reglamento emitido conforme a lo dispuesto en este capítulo.