Deberes y facultades del Comité Asesor

12 L.P.R.A. § 423, under Ley del Programa de Ríos Patrimoniales, Ríos de Alto Valor y Ríos Recrecionales de Puerto Rico.

12 L.P.R.A. § 423

El(la) Secretario(a) establecerá un Comité Asesor que colabore en la creación de criterios y la metodología de recopilación de datos. Este Comité deberá recomendar al(la) Secretario(a) de los ríos o tramos de éstosa ser designados como ríos patrimoniales, ríos de alto valor natural o ríos recreacionales de Puerto Rico. Este Comité deberá incluir un(a) profesional de las siguientes ramas: biología, hidrología y planificación, así como dos (2) representantes de organizaciones sin fines de lucro de base comunitaria o ambiental.

(a) El Comité Asesor tendrá, entre otros, los siguientes deberes y facultades:(a) Asesorar en el desarrollo de la metodología de evaluación de los ríos o tramos de éstoscandidatos a ser designados como ríos patrimoniales, ríos de alto valor natural o ríos recreacionales de Puerto Rico.(b) Asesorar en el desarrollo de los criterios para la designación.

(a) Asesorar en el desarrollo de la metodología de evaluación de los ríos o tramos de éstoscandidatos a ser designados como ríos patrimoniales, ríos de alto valor natural o ríos recreacionales de Puerto Rico.

(b) Asesorar en el desarrollo de los criterios para la designación.