Fondos

12 L.P.R.A. § 427, under Ley del Programa de Ríos Patrimoniales, Ríos de Alto Valor y Ríos Recrecionales de Puerto Rico.

12 L.P.R.A. § 427

A partir del Año Fiscal 2015-2016 los fondos necesarios para la creación del Programa de Ríos Patrimoniales, Ríos de Alto Valor Natural y Ríos Recreacionales de Puerto Rico se incluirán en el presupuesto operacional del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales.