Responsabilidades del Departamento

12 L.P.R.A. § 434, under Ley Para la Prohibición de Neveras Portátiles de Poliestireno o Foam en los balnearios, cuerpos de agua y playas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

12 L.P.R.A. § 434

Se ordena al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA), en lo referente a los balnearios bajo su jurisdicción, así como a aquellos municipios que administren uno o varios balnearios, a poner en vigor lo establecido en este capítulo, así como prohibir el uso de las neveras de poliestireno a través de la colocación de un rótulo o aviso en un lugar ampliamente visible y de tamaño claramente legible en cada balneario, cuerpos de agua y playas dentro de la jurisdicción del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, indicando lo siguiente: “AVISO PARA LOS VISITANTES: LA LEY XXX-20XX PROHIBE EL USO DE NEVERAS PORTÁTILES DE POLIESTIRENO O FOAM EN LOS BALNEARIOS, CUERPOS DE AGUA Y PLAYAS DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. Su incumplimiento conllevará una multa de $250.00”.