Reglamentación por DACO

12 L.P.R.A. § 436, under Ley Para la Prohibición de Neveras Portátiles de Poliestireno o Foam en los balnearios, cuerpos de agua y playas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

12 L.P.R.A. § 436

(1) Rótulo de prohibición.— El Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO), promulgará un reglamento en donde le informe a los establecimientos comerciales que deben cumplir con lo establecido en este capítulo y cualquier reglamento que atienda la intención de esta medida. Dicho reglamento deberá cumplir con las disposiciones de las secs. 9601 et seq. del Título 3, mejor conocidas como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”. El Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO), tendrá un término de noventa (90) días a partir de la aprobación de esta Ley para aprobar el reglamento. Este reglamento será sometido a la Secretaría de cada cámara legislativa luego de su aprobación. La reglamentación atenderá, sin entenderse como una limitación, el siguiente asunto:(1) Rótulo de prohibición.— Rótulo o aviso en un lugar ampliamente visible y de tamaño claramente legible en cada balneario, cuerpo de agua y playas dentro de la jurisdicción del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, indicando lo siguiente: “AVISO PARA LOS VISITANTES; LA LEY XXX-20XX PROHIBE EL USO DE NEVERAS PORTÁTILES DE POLIESTIRENO O FOAM EN LOS BALNEARIOS, CUERPOS DE AGUA Y PLAYAS DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. Su incumplimiento conllevará una multa de $250.00.

(1) Rótulo de prohibición.— Rótulo o aviso en un lugar ampliamente visible y de tamaño claramente legible en cada balneario, cuerpo de agua y playas dentro de la jurisdicción del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, indicando lo siguiente: “AVISO PARA LOS VISITANTES; LA LEY XXX-20XX PROHIBE EL USO DE NEVERAS PORTÁTILES DE POLIESTIRENO O FOAM EN LOS BALNEARIOS, CUERPOS DE AGUA Y PLAYAS DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. Su incumplimiento conllevará una multa de $250.00.