Reglamentación por DRNA

12 L.P.R.A. § 437, under Ley Para la Prohibición de Neveras Portátiles de Poliestireno o Foam en los balnearios, cuerpos de agua y playas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

12 L.P.R.A. § 437

Se ordena al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA), a adoptar la reglamentación necesaria para dar cumplimiento a las disposiciones de este capítulo, conforme a las secs. 9601 et seq. del Título 3, conocidas como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico” y demás legislación estatal o federal que sea aplicable, dentro de un término no mayor de noventa (90) días desde la aprobación de esta Ley.

(1) La reglamentación atenderá, sin entenderse como una limitación, el siguiente asunto:(1) Procedimiento para emitir multas a ser aplicadas en situaciones de incumplimiento con las disposiciones de este capítulo por un monto de doscientos cincuenta dólares ($250.00).

(1) Procedimiento para emitir multas a ser aplicadas en situaciones de incumplimiento con las disposiciones de este capítulo por un monto de doscientos cincuenta dólares ($250.00).