Se faculta al Cuerpo de Vigilantes del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, al Negociado de la Policía de Puerto Rico y a las Policías Municipales a imponer multas a ser aplicadas en situaciones de incumplimiento con las disposiciones de este capítulo y los reglamentos que se adopten en virtud del mismo. La multa será por la cantidad de doscientos cincuenta dólares ($250.00).