(a) Establecimiento comercial.— Para los fines de este capítulo, los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se expresan:(a) Establecimiento comercial.— Significará todo local, tienda o lugar análogo y toda persona natural o jurídica, que lleve a cabo cualquier tipo de operación comercial o actos de comercio al por mayor, por menor y al detal, incluyendo pero no limitándose a: supermercados, colmados, farmacias, tiendas por departamento, tiendas de conveniencias, ferreterías, gasolineras, licorerías, bares, vendedores ambulantes, hospederías, y cualquier establecimiento que vendan mascarillas y guantes desechables.(b) Mascarilla desechable.— Toda mascarilla médica, en sus diferentes variedades, que esté hecha para un uso máximo de setenta y dos (72) horas o menor, que por lo general, se catalogan como desechables por su bajo costo y fragilidad.(c) Guantes desechables.— Todo tipo de guantes médicos para cubrirse las manos que se utiliza una o pocas veces, que por lo general, se catalogan como desechables por su bajo costo y fragilidad.(d) Vida marina.— Todas las formas de vida que se encuentran en los cuerpos de agua salada y agua dulce que incluyen, pero no se limitan a: las plantas y algas, invertebrados marinos, peces, reptiles, mamíferos y aves.(e) Balneario.— Centro recreativo costanero con facilidades mínimas de carreteras, estacionamiento, servicios sanitarios y duchas entre otras, cuyo uso principal son los baños del mar.(f) Playa.— Ribera del mar o del océano formada de arena no consolidada, ocasionalmente grava o pedregales, en superficies casi planas, con pendiente suave, con o sin vegetación características.(g) Cuerpo de agua.— Este término incluye las aguas superficiales, subterráneas, costaneras y cualquiera otra dentro de la jurisdicción del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en la cuales se pueda nadar y realizar cualquier evento recreativo.(h) Área designada.— Se conocerá toda área que ha sido designada en los balnearios, playas o cuerpos de agua donde se ubican zafacones o envases para disponer de cualquier tipo de desperdicio que afecte el medio ambiente.(i) Área no designada.— Se conocerá como cualquier área fuera de lo establecido en la definición de área designada en este capítulo.
(a) Establecimiento comercial.— Significará todo local, tienda o lugar análogo y toda persona natural o jurídica, que lleve a cabo cualquier tipo de operación comercial o actos de comercio al por mayor, por menor y al detal, incluyendo pero no limitándose a: supermercados, colmados, farmacias, tiendas por departamento, tiendas de conveniencias, ferreterías, gasolineras, licorerías, bares, vendedores ambulantes, hospederías, y cualquier establecimiento que vendan mascarillas y guantes desechables.
(b) Mascarilla desechable.— Toda mascarilla médica, en sus diferentes variedades, que esté hecha para un uso máximo de setenta y dos (72) horas o menor, que por lo general, se catalogan como desechables por su bajo costo y fragilidad.
(c) Guantes desechables.— Todo tipo de guantes médicos para cubrirse las manos que se utiliza una o pocas veces, que por lo general, se catalogan como desechables por su bajo costo y fragilidad.
(d) Vida marina.— Todas las formas de vida que se encuentran en los cuerpos de agua salada y agua dulce que incluyen, pero no se limitan a: las plantas y algas, invertebrados marinos, peces, reptiles, mamíferos y aves.
(e) Balneario.— Centro recreativo costanero con facilidades mínimas de carreteras, estacionamiento, servicios sanitarios y duchas entre otras, cuyo uso principal son los baños del mar.
(f) Playa.— Ribera del mar o del océano formada de arena no consolidada, ocasionalmente grava o pedregales, en superficies casi planas, con pendiente suave, con o sin vegetación características.
(g) Cuerpo de agua.— Este término incluye las aguas superficiales, subterráneas, costaneras y cualquiera otra dentro de la jurisdicción del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en la cuales se pueda nadar y realizar cualquier evento recreativo.
(h) Área designada.— Se conocerá toda área que ha sido designada en los balnearios, playas o cuerpos de agua donde se ubican zafacones o envases para disponer de cualquier tipo de desperdicio que afecte el medio ambiente.
(i) Área no designada.— Se conocerá como cualquier área fuera de lo establecido en la definición de área designada en este capítulo.