Responsabilidades de DRNA

12 L.P.R.A. § 444, under Ley Para Prohibir la Disposición en Áreas no Designadas de Mascarillas y Guantes Desechables en las Playas, Balnearios y Cuerpos de Agua del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

12 L.P.R.A. § 444

Se ordena al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales de Puerto Rico (DRNA), poner en vigor lo establecido en este capítulo, así como prohibir la disposición en áreas no designadas de mascarillas y guantes desechables a través de la colocación de rótulos o aviso en un lugar ampliamente visible y de tamaño claramente legible en cada playa, balneario y cuerpo de agua dentro de la jurisdicción del Estado Libre Asociado de Puerto Rico indicando lo siguiente: “AVISO PARA LOS VISITANTES: LA LEY XX-XXXX PROHIBE LA DISPOSICIÓN EN ÁREAS NO DESIGNADAS DE MASCARILLAS Y GUANTES DESECHABLES EN LAS PLAYAS, BALNEARIOS Y CUERPOS DE AGUA DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. VIOLADORES SERÁN MULTADOS $250.00”.