Responsabilidades de todo establecimiento comercial

12 L.P.R.A. § 445, under Ley Para Prohibir la Disposición en Áreas no Designadas de Mascarillas y Guantes Desechables en las Playas, Balnearios y Cuerpos de Agua del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

12 L.P.R.A. § 445

Todo establecimiento comercial que venda mascarillas y guantes desechables dentro de una distancia de 100 metros cercanos a una playa, balneario o cuerpo de agua, deberá colocar un rótulo o aviso en un lugar visible en el área del local donde tenga a la venta estos artículos. Dicho rótulo o aviso deberá indicar lo siguiente: “AVISO AL CONSUMIDOR: LA LEY XX-XXXX PROHIBE LA DISPOSICIÓN EN ÁREAS NO DESIGNADAS DE MASCARILLAS Y GUANTES DESECHABLES EN LAS PLAYAS, BALNEARIOS Y CUERPOS DE AGUA DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. VIOLADORES SERÁN MULTADOS $250.00”.