El Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO), promulgará un reglamento en donde le informe a los establecimientos comerciales que deben cumplir con lo establecido en este capítulo y cualquier reglamento que atienda la intención de esta medida. Dicho reglamento deberá cumplir con las disposiciones de las secs. 9601 et seq. del Título 3, mejor conocidas como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”. El Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO), tendrá un término de noventa (90) días a partir de la aprobación de esta Ley para aprobar el reglamento. Este reglamento será sometido a la Secretaría de cada cámara legislativa luego de su aprobación.