Reglamentación por DRNA

12 L.P.R.A. § 447, under Ley Para Prohibir la Disposición en Áreas no Designadas de Mascarillas y Guantes Desechables en las Playas, Balnearios y Cuerpos de Agua del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

12 L.P.R.A. § 447

El Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA), promulgará un reglamento en donde se establecerá el procedimiento para emitir una multa por disponer de mascarillas y guantes en playas, balnearios o cuerpos de agua en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Dicho reglamento deberá cumplir con las disposiciones de las secs. 9601 et seq. del Título 3, mejor conocidas como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”. El Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA), tendrá un término de noventa (90) días a partir de la aprobación de esta Ley para aprobar el reglamento. Este reglamento será sometido a la Secretaría de cada cámara legislativa luego de su aprobación.