Multas y penalidades

12 L.P.R.A. § 449, under Ley Para Prohibir la Disposición en Áreas no Designadas de Mascarillas y Guantes Desechables en las Playas, Balnearios y Cuerpos de Agua del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

12 L.P.R.A. § 449

Se faculta al Cuerpo de Vigilantes del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, el Negociado de la Policía de Puerto Rico y las policías municipales a fijar e imponer multas a ser aplicadas en situaciones de incumplimiento con las disposiciones de este capítulo y los reglamentos que se adopten en virtud del mismo. La multa será de doscientos cincuenta dólares ($250.00).