Designación

12 L.P.R.A. § 5003, under Humedales en Puerto Rico.

12 L.P.R.A. § 5003

La Autoridad de Tierras y el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales deberán establecer un acuerdo para la designación de los humedales y los terrenos que se mantienen secos por acción de bombeo o diques u otros métodos de drenaje que pertenecen a la Autoridad de Tierras, el Caño o Ciénaga Tiburones inclusive, como reservas naturales. El Departamento de Recursos Naturales y Ambientales identificará y delimitará las áreas anegadas o que son anegables, pero no lo están por la acción del ser humano, a designarse reservas naturales de acuerdo a la definición de este capítulo[;] y en un término no mayor de dos (2) años lo someterá a la Junta de Planificación para su correspondiente designación. Estas reservas naturales serán administradas y manejadas por el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales para cada una de las cuales preparará un plan de manejo.