Protección y preservación de Monte Santa Ana—Política pública

12 L.P.R.A. § 5011, under Humedales en Puerto Rico.

12 L.P.R.A. § 5011

Se declara que es política pública del Estado Libre Asociado, proteger y conservar el Monte Santa Ana. Este constituye un recurso natural único por ser una formación natural, por ser conductor y recipiente para el flujo de aguas subterráneas; y por proveer un hábitat para vida silvestre.

Este Monte es, por lo tanto, una herencia de la naturaleza que amerita protección inmediata para evitar que se ocasionen daños irreparables o sea destruido.