Protección y preservación de Monte Santa Ana—Actividades permitidas

12 L.P.R.A. § 5013, under Humedales en Puerto Rico.

12 L.P.R.A. § 5013

(a) Se podrán realizar las siguientes actividades en el Monte, con el previo consentimiento escrito del Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales y del Director Ejecutivo del Fideicomiso de Parques:(a) Realizar estudios científicos.(b) Remover o proteger cualquier organismo, animal o planta por enfermedad o contaminación de éstos.(c) Realizar estudios arqueológicos.(d) Usar y aprovechar el Monte para fines recreativos.(e) Llevar a cabo mejoras para fines recreativos.

(a) Realizar estudios científicos.

(b) Remover o proteger cualquier organismo, animal o planta por enfermedad o contaminación de éstos.

(c) Realizar estudios arqueológicos.

(d) Usar y aprovechar el Monte para fines recreativos.

(e) Llevar a cabo mejoras para fines recreativos.