Preservación de la Laguna Joyuda de Cabo Rojo—Facultades del Secretario; terrenos y bienes muebles e inmuebles

12 L.P.R.A. § 5016, under Humedales en Puerto Rico.

12 L.P.R.A. § 5016

El Secretario de Recursos Naturales y Ambientales queda facultado para la coordinación, adquisición de terrenos y otros bienes muebles e inmuebles, su administración y reglamentos, manejo, preservación, conservación y uso de dicha área natural orientados a crear un balance ecológico óptimo en dicho lugar.