Deberes, funciones y reuniones

12 L.P.R.A. § 5059, under Humedales en Puerto Rico.

12 L.P.R.A. § 5059

(a) Será deber del Comité estructurar el plan de acción para proteger, acondicionar y desarrollar el área. Este plan deberá incluir, sin que se entienda como una limitación, un análisis inicial de las condiciones actuales, facilidades físicas a construirse, posibles veredas, áreas verdes, áreas de descanso, estacionamiento, facilidades sanitarias, museos, cafetería, secciones educativas y casetas de información.Además, incluirá la posible extensión del proyecto, identificará propiedades aledañas que requieran expropiación y un costo estimado de las mismas.Estudiará la posible obtención de fondos ya sean federales, locales, del sector privado o combinación de éstos, para el desarrollo del proyecto.

Además, incluirá la posible extensión del proyecto, identificará propiedades aledañas que requieran expropiación y un costo estimado de las mismas.

Estudiará la posible obtención de fondos ya sean federales, locales, del sector privado o combinación de éstos, para el desarrollo del proyecto.

(b) El Comité se reunirá tantas veces como sea necesario. Una mayoría de los miembros del Comité constituirá quórum.