(1) El Departamento de Recursos Naturales y Ambientales deberá, en el término de ciento veinte (120) días de aprobada esta ley, confeccionar e implantar un “Plan para la Conservación y Manejo de la Reserva del Humedal Punta Viento de Patillas”. Este Plan de Conservación y Manejo integrado, deberá considerar los siguientes criterios:(1) Establecer el deslinde específico y los propietarios del área geográfica que será designada como reserva natural.(2) Proveer el diseño esquemático del área.(3) Determinar los costos del proceso de expropiación, incluido los costos administrativos y operacionales del proyecto.(4) Establecer las normas directivas y programáticas necesarias para lograr la conservación y manejo de la reserva natural a tenor con los propósitos consignados en este capítulo.(5) Monitorear la efectiva implantación de la prohibición en el otorgamiento de permisos de ubicación [o] construcción, y en la denegación de los permisos en proceso que sean incompatibles con este capítulo.
(1) Establecer el deslinde específico y los propietarios del área geográfica que será designada como reserva natural.
(2) Proveer el diseño esquemático del área.
(3) Determinar los costos del proceso de expropiación, incluido los costos administrativos y operacionales del proyecto.
(4) Establecer las normas directivas y programáticas necesarias para lograr la conservación y manejo de la reserva natural a tenor con los propósitos consignados en este capítulo.
(5) Monitorear la efectiva implantación de la prohibición en el otorgamiento de permisos de ubicación [o] construcción, y en la denegación de los permisos en proceso que sean incompatibles con este capítulo.
El Plan de Manejo y Preservación, así como cualquier enmienda o modificación y los estudios que se realicen serán enviados al Gobernador del Gobierno de Puerto Rico y a la Asamblea Legislativa.