(a) El Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales implantará las disposiciones de este capítulo y velará por el cumplimiento del mismo. A estos efectos, el Secretario tendrá los siguientes poderes y deberes:(a) Implantar las disposiciones legales sobre preservación, protección, conservación, administración y manejo de los recursos naturales y ambientales en edad ya descrita en este capítulo, incluyendo atención especial a lo relacionado al establecimiento de la zona de amortiguamiento y como reserva natural.(b) Administrar, preservar, conservar y coordinar el manejo y gusto de los terrenos objeto de este capítulo. Podrá establecer un acuerdo de manejo con el Municipio de Vega Baja o con organizaciones no gubernamentales para la administración, uso, protección y conservación del área designada. En cualquier acuerdo de manejo que se establezca entre el Departamento y el Municipio de Vega Baja u otra organización, deberán incluirse las normas y disposiciones legales y reglamentos aplicables a la administración de una reserva natural en su caso.(c) Efectuar acuerdos y programas de trabajo o estudios con otras agencias gubernamentales locales, federales o extranjeras u organizaciones públicas o privadas que provengan a lograr los propósitos y la política pública declarada en este capítulo.(d) Aceptar y recibir donaciones de personas o entidades privadas o públicas.(e) Otorgar todos los instrumentos legales necesarios para el ejercicio de sus deberes y facultades.(f) Realizar mensuras, estudios topográficos, ambientales y cualquier otro que, a su juicio, sea necesario para asegurar el cumplimiento de las disposiciones de este capítulo y definir claramente cuáles serán las áreas que caerán bajo la Ley de Patrimonio Natural de Puerto Rico, secs. 1225 et seq. de este título.(g) Promulgar e implantar los reglamentos necesarios para llevar a cabo los propósitos de este capítulo y conservar la cuenca del Río Indio y los terrenos descritos en este capítulo.(h) Determinar las actividades que podrán realizarse en las áreas de reserva natural que por este capítulo se crean y expedir los permisos correspondientes.(i) Ejercer todos los poderes y facultades conferidos por cualquier otra ley para administrar, proteger, preservar y conservar las áreas de reserva natural.
(a) Implantar las disposiciones legales sobre preservación, protección, conservación, administración y manejo de los recursos naturales y ambientales en edad ya descrita en este capítulo, incluyendo atención especial a lo relacionado al establecimiento de la zona de amortiguamiento y como reserva natural.
(b) Administrar, preservar, conservar y coordinar el manejo y gusto de los terrenos objeto de este capítulo. Podrá establecer un acuerdo de manejo con el Municipio de Vega Baja o con organizaciones no gubernamentales para la administración, uso, protección y conservación del área designada. En cualquier acuerdo de manejo que se establezca entre el Departamento y el Municipio de Vega Baja u otra organización, deberán incluirse las normas y disposiciones legales y reglamentos aplicables a la administración de una reserva natural en su caso.
(c) Efectuar acuerdos y programas de trabajo o estudios con otras agencias gubernamentales locales, federales o extranjeras u organizaciones públicas o privadas que provengan a lograr los propósitos y la política pública declarada en este capítulo.
(d) Aceptar y recibir donaciones de personas o entidades privadas o públicas.
(e) Otorgar todos los instrumentos legales necesarios para el ejercicio de sus deberes y facultades.
(f) Realizar mensuras, estudios topográficos, ambientales y cualquier otro que, a su juicio, sea necesario para asegurar el cumplimiento de las disposiciones de este capítulo y definir claramente cuáles serán las áreas que caerán bajo la Ley de Patrimonio Natural de Puerto Rico, secs. 1225 et seq. de este título.
(g) Promulgar e implantar los reglamentos necesarios para llevar a cabo los propósitos de este capítulo y conservar la cuenca del Río Indio y los terrenos descritos en este capítulo.
(h) Determinar las actividades que podrán realizarse en las áreas de reserva natural que por este capítulo se crean y expedir los permisos correspondientes.
(i) Ejercer todos los poderes y facultades conferidos por cualquier otra ley para administrar, proteger, preservar y conservar las áreas de reserva natural.
Será de aplicación para todo lo concerniente a las áreas protegidas que estén situadas en terrenos públicos todas las disposiciones pertinentes de la Ley de Patrimonio Natural del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, según enmendada, secs. 1225 et seq. de este título.