Lindes del Corredor Ecológico del Noreste

12 L.P.R.A. § 5104, under Ley de la Gran Reserva Natural del Corredor Ecológico del Noreste.

12 L.P.R.A. § 5104

El Corredor Ecológico del Noreste (CEN) consiste de un área aproximada de 3,057 cuerdas (1,202 ha) de extensión en la región costera de los barrios Pitahaya y Juan Martín, en el municipio de Luquillo, y en los barrios Quebrada Fajardo y Cabezas, del municipio de Fajardo, entre las latitudes 18º 20′ 50″ N y 18º 22′ 51″ N, y las longitudes 65º 38′ 12″ O y 65º 42′ 49″ O. Cerca de 2,931 cuerdas (1,152 ha) son terrenos firmes y anegados, y 126 cuerdas (50 ha) corresponden a cuerpos de agua superficiales. Estos terrenos colindan al Norte con el Océano Atlántico, al Oeste con el casco urbano histórico del municipio de Luquillo, los residenciales El Cemí y Yuquiyú, y la Escuela Intermedia Rafael N. Coca. Los límites hacia el Sur colindan con la carretera PR-3 y la comunidad del sector Borrás, también conocida como Juan Martín Afuera. En el municipio de Fajardo, por el Sur, colinda nuevamente con la carretera PR-3, con el proyecto residencial Vistas del Convento, el Centro Comercial Eastern Plaza, las urbanizaciones Fajardo Gardens, Vistas del Convento y Monte Brisas, con la calle asfaltada que da acceso al área residencial, conocida como Lindo Monte en el sector Cascajo y la Avenida El Conquistador. Por el Este, con la carretera PR-987 y el área ocupada por las instalaciones recreativas y el área asfaltada para casas remolques del Balneario de Seven Seas. El CEN no incluye ninguna estructura permanente construida o establecida al presente, salvo aquellas estructuras asociadas a la casa de playa o veraneo del Gobernador, ubicadas en la finca El Convento. Con el fin de facilitar la identificación de los límites y terrenos en tierra firme que comprenden el CEN, a continuación se mencionan las fincas o propiedades, enteras o en parte, sin excluir otras, que forman parte de esta área, según el número de catastro asignado por el Centro de Recaudaciones de Ingresos Municipales (CRIM), a junio de 2012:

120-000-004-02 120-000-004-04 120-000-004-05 120-000-004-07 120-000-004-09 120-000-004-10 120-000-004-13 120-000-004-14 120-000-004-15 120-000-004-17 120-000-004-18 120-000-005-AV 120-000-005-01 120-006-022-36 120-070-002-04 121-000-001-01 121-000-001-03 121-000-001-04 121-000-002-02 121-000-003-01 121-000-003-02 121-000-003-03 121-000-004-02 121-000-004-05 121-000-004-14 121-000-004-16 121-000-004-19 121-000-004-26 121-000-004-34 121-000-005-01 121-000-005-04 121-000-006-01 121-000-006-02 121-000-006-04 121-000-006-10 121-000-006-29 121-000-007-02 121-000-007-03 121-000-007-04 121-000-007-05 121-000-007-06 121-000-007-19 121-037-563-01 121-037-565-01 121-038-574-02 121-046-564-01 121-046-564-02 121-046-564-03 121-046-564-04 121-047-563-02 121-046-564-05 121-047-563-03121-047-563-04 121-047-563-05 121-047-563-06 121-047-563-07 121-047-563-08 121-047-563-09 121-047-563-14 121-047-563-15 121-047-563-16 121-047-563-17 121-047-563-18 121-047-565-03 121-057-564-06 121-057-564-07 121-057-564-08 121-057-564-09 121-057-564-10 121-057-564-11 121-057-564-12 121-061-214-01 121-067-421-13 121-075-305-04 121-095-305-03