Pareación de cualquier fondo

12 L.P.R.A. § 5155, under Ley de la Reserva Marina Arrecife de la Isla Verde.

12 L.P.R.A. § 5155

El Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, o cualquiera otro departamento o agencia del Gobierno de Puerto Rico que colabore, queda facultado para parear cualquier fondo estatal, federal, municipal, o privado necesario para dar cumplimiento a lo ordenado en este capítulo.