Reglamentación

12 L.P.R.A. § 5157, under Ley de la Reserva Marina Arrecife de la Isla Verde.

12 L.P.R.A. § 5157

El Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, en coordinación con el Departamento de Agricultura, la Autoridad de Tierras y la Junta de Planificación de Puerto Rico, redactarán la reglamentación necesaria para cumplir cabalmente con los propósitos de esta ley, en un término de ciento ochenta (180) días de aprobada la misma.