Prohibiciones

12 L.P.R.A. § 5167, under Ley de la Reserva Marina Arrecife de la Isla Verde.

12 L.P.R.A. § 5167

(a) Se prohíbe que las embarcaciones y vehículos de navegación sean operados, transiten, paseen, anclen o de otra manera discurran por el Área de Protección de Monos.

(b) Se prohíbe que personas no autorizadas ofrezcan o provean alimentos, provoquen, capturen o intenten capturar, tomen posesión, persigan, maten, destruyan, ahuyenten, intencionalmente toquen o de cualquier otra manera molesten a los monos de Cayo Santiago.

(c) Se prohíbe que personas no autorizadas introduzcan dentro del Área de Protección de Monos cualquier alimento, material vegetal o animal, o cualquier otro material o sustancia que pudiera ser consumida por un animal y que provenga de fuentes externas a la isla de Cayo Santiago.