Intervención de Agentes del Orden Público

12 L.P.R.A. § 5169, under Ley de la Reserva Marina Arrecife de la Isla Verde.

12 L.P.R.A. § 5169

(a) Cualquier Agente del Orden Público podrá intervenir y detener, y en los casos que exista un protocolo de abordaje, abordar cualquier embarcación o vehículo de navegación, así como poner bajo arresto a su operador cuando tuviese motivos fundados para creer que tal embarcación o vehículo está siendo utilizado en violación a las disposiciones de este capítulo.

(b) Cualquier Agente del Orden Público podrá intervenir y detener, y poner bajo arresto, a cualquier persona cuando tuviese motivos fundados para creer que tal persona está violando las disposiciones de este capítulo.