El Departamento de Recursos Naturales iniciará inmediatamente, en el proceso de establecimiento de la Reserva, las gestiones para definir e implementar los planes para el manejo de la Reserva, tomando en consideración que todo este proceso cuente con participación activa del Municipio de Manatí, la comunidad y entidades u organizaciones no gubernamentales o comunitarias del área.
Se ordena al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales y a la Junta de Planificación a incluir el deslinde del área exacta a ser protegida en los estudios y trámites correspondientes para el establecimiento de la Reserva Natural Mar Chiquita en el Municipio de Manatí, en un término no mayor de sesenta (60) días a partir de la vigencia de esta Ley.