Definiciones

12 L.P.R.A. § 5202, under Ley de la Reserva Marina Arrecife de la Isla Verde.

12 L.P.R.A. § 5202

(a) Asamblea Legislativa.— Las siguientes frases y términos tendrán el significado que se indica a continuación, excepto cuando del texto de este capítulo se desprenda que tiene otro significado:(a) Asamblea Legislativa.— Significa la Cámara de Representantes y el Senado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, ya actuando conjuntamente o por separado.(b) Secretario(a).— Significa el Secretario(a) del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales.(c) Departamento.— El Departamento de Recursos Naturales y Ambientales.(d) Reserva Natural.— Significa el área total de la Reserva Natural Los Jardines Submarinos de Vega Baja y Manatí, según delimitada y declarada bajo este capítulo, la cual define aquellas áreas protegidas del impacto de actividades humanas las cuales permiten la recuperación del área, el mantenimiento de la biodiversidad, reducen conflictos de uso al separar actividades compatibles y son áreas de referencia para estudiar los procesos naturales.(e) Aguas territoriales.— Todas aquellas que se extienden desde la línea costera de la isla de Puerto Rico y de las islas adyacentes pertenecientes a esta tal y como ha sido o en el futuro fuere modificada o alterada por accesión, avulsión, erosión o receso de las aguas, hasta nueve punto ocho (9.8) millas náuticas en dirección mar afuera, o sea, el equivalente a diez punto treinta y cinco (10.35) millas terrestres.(f) ZMT.— Significa Zona Marítimo Terrestre.(g) ZC.— Significa Zona Costanera.(h) ONGs.— Significa Organizaciones No Gubernamentales.(i) VIDAS.— Significa Vegabajeños Impulsando Desarrollo Ambiental Sustentable.(j) GIAC.— Significa Grupo de Investigación de Arrecifes de Coral.(k) CATEC.— Significa Centro de Ecología Tropical Aplicada y Conservación.(l) SAM.— Significa Sociedad Ambiente Marino.(m) Alianzas Público-Comunitarias.— Significa acuerdos colaborativos entre el Departamento y entidades sin fines de lucro para el manejo de áreas protegidas, garantizando su conservación y uso sostenible en beneficio del país y del planeta.

(a) Asamblea Legislativa.— Significa la Cámara de Representantes y el Senado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, ya actuando conjuntamente o por separado.

(b) Secretario(a).— Significa el Secretario(a) del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales.

(c) Departamento.— El Departamento de Recursos Naturales y Ambientales.

(d) Reserva Natural.— Significa el área total de la Reserva Natural Los Jardines Submarinos de Vega Baja y Manatí, según delimitada y declarada bajo este capítulo, la cual define aquellas áreas protegidas del impacto de actividades humanas las cuales permiten la recuperación del área, el mantenimiento de la biodiversidad, reducen conflictos de uso al separar actividades compatibles y son áreas de referencia para estudiar los procesos naturales.

(e) Aguas territoriales.— Todas aquellas que se extienden desde la línea costera de la isla de Puerto Rico y de las islas adyacentes pertenecientes a esta tal y como ha sido o en el futuro fuere modificada o alterada por accesión, avulsión, erosión o receso de las aguas, hasta nueve punto ocho (9.8) millas náuticas en dirección mar afuera, o sea, el equivalente a diez punto treinta y cinco (10.35) millas terrestres.

(f) ZMT.— Significa Zona Marítimo Terrestre.

(g) ZC.— Significa Zona Costanera.

(h) ONGs.— Significa Organizaciones No Gubernamentales.

(i) VIDAS.— Significa Vegabajeños Impulsando Desarrollo Ambiental Sustentable.

(j) GIAC.— Significa Grupo de Investigación de Arrecifes de Coral.

(k) CATEC.— Significa Centro de Ecología Tropical Aplicada y Conservación.

(l) SAM.— Significa Sociedad Ambiente Marino.

(m) Alianzas Público-Comunitarias.— Significa acuerdos colaborativos entre el Departamento y entidades sin fines de lucro para el manejo de áreas protegidas, garantizando su conservación y uso sostenible en beneficio del país y del planeta.