Aguas públicas, definición

12 L.P.R.A. § 521, under Dominio de las Aguas Vivas, Manantiales y Corrientes.

12 L.P.R.A. § 521

(1) Son públicas o del dominio público:(1) Las aguas que nacen continua o discontinuamente en terrenos del mismo dominio.(2) Las continuas o discontinuas de manantiales y arroyos que corren por sus cauces naturales.(3) Los ríos.

(1) Las aguas que nacen continua o discontinuamente en terrenos del mismo dominio.

(2) Las continuas o discontinuas de manantiales y arroyos que corren por sus cauces naturales.

(3) Los ríos.